La Sociedad Peruana de Psicoanálisis (SPP) es una asociación civil sin fines de lucro, la cual desde 1980 es miembro de la International Psychoanalytical Association (IPA), institución fundada por Sigmund Freud en 1919. Además, pertenece a la Federación Psicoanalítica de América Latina (FEPAL).
La SPP desde sus inicios ha tenido como uno de sus principales roles, la formación de psicoanalistas en el Perú a través de su Instituto de Psicoanálisis. Hoy en día también tiene como objetivos buscar incorporar al psicoanálisis a otros campos de la sociedad y promoverlo no solo como una técnica terapéutica sino como un método científico que contribuye a la investigación sobre salud mental.
Principales objetivos:
Los pioneros: de izquierda a derecha: Carlos Crisanto, Saúl Peña y Max Hernández, 1980.
La Sociedad Peruana de Psicoanálisis (SPP) inició su proceso de creación a fines de la década de 1960, cuando Saúl Peña retornó al Perú luego de haber realizado su formación en la Sociedad Británica de Psicoanálisis. Al poco tiempo retornaron también de Londres Carlos Crisanto y Max Hernández. Estos tres psicoanalistas, pioneros del movimiento psicoanalítico peruano y actualmente Miembros Honorarios de nuestra institución, formaron el Centro Para el Desarrollo del Psicoanálisis. Se reunían periódicamente con algunos profesionales interesados en la teoría y la clínica psicoanalíticas con la eventual posibilidad de formarse como psicoanalistas.
Pronto se unieron a este grupo Moisés Lemlij, Gustavo Delgado-Aparicio (de Londres) y Alberto Péndola (de Buenos Aires).
Ellos iniciaron las gestiones necesarias para que ese grupo recientemente formado deviniera en institución afiliada a la Asociación Psicoanalítica Internacional (IPA). A consecuencia de ello, la SPP fue reconocida como Grupo de Estudio de la IPA en el Congreso de Helsinki de 1977, adquiriendo la categoría de Sociedad Provisional en el Congreso de Hamburgo en 1985; y, luego, en el Congreso de Montreal de 1987, le fue otorgada la categoría de Sociedad Componente. Como consecuencia de este proceso, la SPP está afiliada a la IPA, la institución fundada por el descubridor del Psicoanálisis, Sigmund Freud, a cuyos principios y normas se sujeta, además de
la legislación peruana referente a Sociedades Civiles.
En el proceso de devenir en Sociedad Componente de la Asociación Psicoanalítica Internacional, la SPP contó con la supervisión oficial de varias destacadas figuras del psicoanálisis americano y mundial, quienes conformaron sucesivos comités de sponsors, lo cual forma parte de un procedimiento regular de la IPA en su progresiva incorporación de Grupos de Estudio. Nos beneficiamos, así, de la presencia de los Dres. David Zimmermann, Carlos Plata, Guillermo Teruel, Leo Rangell, Serge Lebovici, Willy Baranger, Inga Villareal y Otto Kernberg.
Desde las épocas del Centro Para el Desarrollo del Psicoanálisis, la formación psicoanalítica de nuestra sociedad se ha caracterizado por un amplio criterio en el proceso de selección de los futuros psicoanalistas, aceptando candidatos que
provienen no sólo de la medicina y la psicología, como es ya tradicional en la mayoría de sociedades del mundo, sino también de diversas áreas de las humanidades.
Junta Directiva
Presidenta: Graciela Cardó
Vicepresidenta: Elizabeth Haworth
Secretaria Científica: Rocío Franco
Secretaria de Comunidad y Cultura: Susana Giesecke
Tesorería: Davna Mayo
Director del Instituto: Juan Manuel Yori
Directora Biblioteca: Vivian Schwartzman
Editora Revista: Jennifer Levy
Comité de Ética:
Accesitarios:
Comité Didacta:
Comité Directivo Del Instituto:
Instituto: Comisión de supervisión: Teresa Ciudad,
Marga Stahr y Rosario Zuzunaga
Secretaría Científica: Carla Mantilla y Carmen Rosa Zelaya
Difusión y comunicación: Valeria García (Coordinadora), Carolina Janto, Andrea Lerner, Raúl Fatule y Carlos Pastor.
Cargos IPA/Fepal:
Representante IPSO del Comité de Asistencia Psicoanalítica en Crisis y Emergencias (PACE): Carlos Vásquez
Representante de IPSO: Joyce De La Piedra
Working Parties Especificidad del método psicoanalítico hoy: Maria Luisa Silva
Método de observación clínica: Mayela Falvy
Miembros de SPP en Equipos FEPAL:
Directora del Consejo Profesional: Maria Pía Costa
Miembro de la Comisión Fiscal: Roberto Scerpella
Miembro de la Comisión de Formación y Transmisión del Psicoanálisis: Carmen Labarthe
Working Party «Especificidad del método psicoanalítico hoy»: María Luisa Silva
Método de observación clínica: Mayela Falvy
Representante de OCAL: Martín Modonese
Miembros de SPP en Directiva de la IPA:
Tesorera de la IPA : Adela Escardó
Co-Presidenta del Comité Mujeres y Psicoanálisis COWAP: Graciela Cardó
Chair de un comité de enlace de ING. Encargado de supervisar a una sociedad provisional mexicana: Jorge Bruce
Miembro del Comité Aging: Carlos De La Puente
Miembro Sub Comité de Investigación Clínica: Carla Mantilla
Miembro del Sub Comité Migraciones y Refugiados: Elizabeth Haworth
Miembro del Comité del Campo Humanitario IPA: Johanna Mendoza
Miembro de enlace del Comité Mujeres y Psicoanálisis COWAP-IPA: Susana Giesecke
Miembro de enlace candidata del Comité Mujeres y Psicoanálisis COWAP-IPSO: Rocío Gabilondo
Co-coordinadora del Grupo de Investigación de Niñez y Adolescencia de COWAP Latinoamérica, Miembro del Comité Editorial de COWAP-IPA Book Series de Routledge: Paula Escribens
DIRECTORIO PROFESIONAL OCTUBRE 2023
MIEMBROS
Psicoanalista SPP-IPA
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San Isidro
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Miraflores
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Chacarilla, Surco
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Miraflores
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Celular: maxhercam@gmail.com
AA y NN y AD
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San Isidro
Código Postal 15076
Celular: psluisherrera@yahoo.com
AA
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Urb. Las Magnolias, Santiago de Surco
Código Postal 15048
Celular: mpherrera@pucp.edu.pe
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Chacarilla, Surco
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Celular: labarthe.carmen@gmail.com
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La Molina
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San Isidro
Código Postal 15076
Email: jenniferlevyw@gmail.com
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Miraflores
Código Postal 15074
Celular: eduardo.llanos001@gmail.com
AA
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Providencia, Santiago de Chile
Email: malp.daniel@gmail.com
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Miraflores
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Celular: ceml73@gmail.com
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Miraflores
Código Postal 15074
Celular: davna_mayo@yahoo.com
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Celular: bibianamazagv@gmail.com
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Barranco
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Celular: jmendoza@pucp.pe
AA
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Chacarilla, Surco
Código Postal 15039
Celular: stellamohme@gmail.com
AA
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La Aurora, Miraflores
Código Postal 15048
Celular: edumontagne@gmail.com
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La Aurora, Miraflores
Código Postal 15048
Celular: olgamontero@iCloud.com
AA
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Dirección del Consultorio:
San Isidro
Código Postal 15073
Celular: rosinormand@gmail.com
AA y NN y AD
Psicoanalista SPP-IPA
Dirección del Consultorio:
San Isidro
Código Postal 15076
Teléfono: 264-4993
Celular: rachelnorthcote@gmail.com
AA y NN y AD
Psicoanalista SPP-IPA
Dirección del Consultorio:
Miraflores
Código Postal 15073
Celular: pilarozm@gmail.com
AA
Psicoanalista SPP-IPA
Dirección del Consultorio:
San Isidro
Código Postal 15076
Celular: otero.fran@me.com
AA
Psicoanalista SPP-IPA
Dirección del Consultorio:
Miraflores
Código Postal 15074
Celular: juanpazsoldan@hotmail.com
AA
Psicoanalista SPP-IPA
Dirección del Consultorio:
Chacarilla, Surco
Código Postal 15038
Celular: epiazzon@gmail.com
AA y NN y AD
Psicoanalista SPP-IPA
Dirección del Consultorio:
San Isidro
Código Postal 15073
Celular: patriciaportocarreros@hotmail.com
AA
Psicoanalista SPP-IPA
Dirección del Consultorio:
Teléfono en Nueva York: +1 (917) 318-2106
Email: lilianaraez@hotmail.com
AA y NN y AD
Psicoanalista SPP-IPA
Dirección del Consultorio:
Surco
Código Postal 15049
Celular: maricarraffo@hotmail.com
AA
Psicoanalista SPP-IPA
Dirección del Consultorio:
La Estancia, La Molina
Código Postal 15026
Celular: maridunkel@gmail.com
AA
Psicoanalista SPP-IPA
Dirección del Consultorio:
Barranco
Código Postal 15063
Celular: reichsd@yahoo.com
AA
Psicoanalista SPP-IPA
Dirección del Consultorio:
Miraflores
Código Postal 15074
Celular: arey@pucp.pe
AA
Psicoanalista SPP-IPA
Dirección del Consultorio:
Las Gardenias, Surco
Código Postal 15039
Celular: oreydecastro@gmail.com
AA y NN y AD
Psicoanalista SPP-IPA
Dirección del Consultorio:
San Isidro
Código Postal 15076
Celular: roigkike@yahoo.com
AA
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Dirección del Consultorio:
San Isidro
Código Postal 15076
Celular: frysantisteban@gmail.com
AA
Psicoanalista SPP-IPA
Dirección del Consultorio:
Miraflores
Código Postal 15073
Celular: robertoscerpella@gmail.com
AA y NN y AD
Psicoanalista SPP-IPA
Dirección del Consultorio:
Barranco
Código Postal 15063
Email: vivianschwartzman@gmail.com
AA
Psicoanalista SPP-IPA
Dirección del Consultorio:
Miraflores
Código Postal 15073
Celular: mlsilvach@gmail.com
AA
Psicoanalista SPP-IPA
Dirección del Consultorio:
Miraflores
Código Postal 15073
Celular: margastahr@gmail.com
AA
Psicoanalista SPP-IPA
Dirección del Consultorio:
Isla del Sol, La Molina
Código Postal 150246
Celular: ana.tolmos@gmail.com
AA
Psicoanalista SPP-IPA
Dirección del Consultorio:
Miraflores
Código Postal 15074
Celular: ptraver@pucp.edu.pe
AA
Psicoanalista SPP-IPA
Dirección del Consultorio:
Miraflores
Código Postal 15073
Celular: cleltrel@gmail.com
AA
Psicoanalista SPP-IPA
Dirección del Consultorio:
Surco
Código Postal 15038
Celular: mechevaldezsg@gmail.com
AA y NN y AD
Psicoanalista SPP-IPA
Dirección del Consultorio:
Miraflores
Código Postal 15073
Celular: juliavelaochaga@gmail.com
AA
Psicoanalista SPP-IPA
Dirección del Consultorio:
El Olivar, San Isidro
Código Postal 15073
Celular: dwarthon@gmail.com
AA
Psicoanalista SPP-IPA
Dirección del Consultorio:
San Isidro
Código Postal 15073
Celular: juanmanuelyori1@gmail.com
AA
Psicoanalista SPP-IPA
Dirección del Consultorio:
Miraflores
Código Postal 15074
Celular: camuzp15@gmail.com
AA y NN y AD
Psicoanalista SPP-IPA
Dirección del Consultorio:
Miraflores
Código Postal 15073
Celular: rosariozuzunaga@gmail.com
AA y NN y AD
INSTITUTO DE LA SOCIEDAD PERUANA DE PSICOANÁLISIS
Candidatos de la XV promoción
Candidatos de la XIV promoción
Candidatos de la XIII promoción
San Antonio, Miraflores
Código Postal 15047
Email: angeles.alicia@gmail.com
AA
Miraflores
Código Postal 15047
Email: samira_carlin@yahoo.com
AA
San Isidro
Código Postal 15073
Email: minocasabonne@icloud.com
AA
San Isidro
Código Postal 15073
Email: mapazdb@gmail.com
AA y NN y AD
Miraflores
Código Postal 15074
Email: miza@pucp.pe
AA
Miraflores
Código Postal 15073
Email: marialucia.muromesones@gmail.com
AA
San Isidro
Código Postal 15073
Email: maleneuhaus@hotmail.com
AA
Miraflores
Código Postal 15073
Email: carlaorellanaa@gmail.com
AA y NN y AD
El Olivar, San Isidro
Código Postal 15073
Email: ostojaximena@gmail.com
AA
Miraflores
Código Postal 15074
Email: gabriela.pelaez.castillo@gmail.com
AA
Miraflores
Código Postal 15047
Email: manuelramosp@hotmail.com
AA
Miraflores
Código Postal 15074
Email: karla.rodriguez.borjas@gmail.com
AA
Miraflores
Código Postal 15074
Email: manuelatapia@gmail.com
AA
Miraflores
Código Postal 15074
Email: vvigil@pucp.pe
AA
Candidatos de la XII promoción
Miraflores
Código Postal 15073
Email: luisaescuderof@gmail.com
AA
Surco
Código Postal 15073
AA
Miraflores
Código Postal 15073
Email: danielkantorbenavides@gmail.com
AA
Miraflores
Código Postal 15074
Email: renzomontani@yahoo.com
AA
Monterrico, Surco
Código Postal 15023
Email: mnoriegaf@gmail.com
AA y NN y AD
Miraflores
Código Postal 15074
Email: carlospastors@gmail.com
AA
Urb. Santa Patricia II La Molina
Código Postal 15024
Email: monica.quintana.ch@gmail.com
AA
Miraflores
Código Postal 15074
Email: luciarey@gmail.com
AA y NN y AD
Miraflores
Código Postal 15073
Email: mariangrom@hotmail.com
AA
Miraflores
Código Postal 15073
Email: ximenasolo@gmail.com
AA
Miraflores
Código Postal 15073
Email: mariana.yglesias@gmail.com
AA
San Antonio, Miraflores
Código Postal 15047
Email: rociozegarraf@gmail.com
AA y NN y AD
San Isidro
Código Postal 15076
Email: alecaravedo@gmail.com
AA y NN y AD
San Isidro
Código Postal 15076
Email: drassinowersharon@gmail.com
AA
San Isidro
Código Postal 15073
Email: roxanadubreuilv@gmail.com
AA
Aurora, Miraflores
Código Postal 15048
Email: fatule@gmail.com
AA
San Isidro
Código Postal 15076
Email: erika_grados@hotmail.com / erika_grados@yahoo.com
AA
Miraflores
Código Postal 15074
Email: ahzfdl@gmail.com
AA y NN y AD
Miraflores
Código Postal 15074
Email: carolinajantom@gmail.com
AA y NN y AD
Miraflores
Código Postal 15047
Email: peraltacarlap@gmail.com
AA
Aurora, Miraflores
Código Postal 15048
Email: zarelazariquiey@hotmail.com
AA
Miraflores
Código Postal 15047
Email: pilaram30@yahoo.com
AA
Miraflores
Código Postal 15074
Email: patcockburnm@gmail.com
AA y NN y AD
Miraflores
Código Postal 15047
Email: ldavalos1@yahoo.com
AA
Orrantia, Magdalena del Mar
Código Postal 15076
Email: audreyfleischman@gmail.com
AA y NN y AD
Chacarilla, Surco
Código Postal 15056
Email: cmarcos@pucp.edu.pe / carlamarcos@hotmail.com
AA y NN y AD
Miraflores
Código Postal 15048
Email: cmdei@speedy.com.pe
AA
Miraflores
Código Postal 15074
Email: guillermo.nugent@gmail.com
AA
Miraflores
Código Postal 15074
Email: gparedes@pucp.edu.pe
AA y NN y AD
El Olivar, San Isidro
Código Postal 15073
Email: cmvaldezprado@gmail.com
AA
Miraflores
Código Postal 15073
Email: rodwarthon@gmail.com
AA
Miraflores
Código Postal 15048
Email: inesbelatre@hotmail.com
AA
Urb. Neptuno, Surco
Código Postal 15023
Email: palepsi@hotmail.com
AA y NN y AD
Email: alerner88@yahoo.com
AA
Barranco
Código Postal 15063
Email: pilar_raffo@hotmail.com / pilar.raffo@gmail.com
AA y NN y AD
Candidatos de la VIII promoción
Aurora, Miraflores
Código Postal 15048
Email: cavendano100@gmail.com
AA y NN y AD
Miraflores
Código Postal 15073
Email: jesbb17@gmail.com
AA y NN y AD
Miraflores
Código Postal 15073
Email: rrscerpella@hotmail.com
AA y NN y AD
Miraflores
Código Postal 15073
Email: nanidel@yahoo.com
AA
Candidatos de la VII promoción
Aurora, Miraflores
Código Postal 15047
Email: ceciliabarnechea@gmail.com
AA
Miraflores
Código Postal 15074
Email: fabianramosventurini@hotmail.com
AA
Barranco
Código Postal 15063
Email: malenademarini@gmail.com
AA
San Antonio, Miraflores
Código Postal 15047
Email: mariomorellim@hotmail.com / mariomorellim@speedy.com.pe
AA y NN y AD
San Isidro
Código Postal 15073
Email: ilserehder@gmail.com
AA
San Isidro
Código Postal 15073
Email: jenny.salc@gmail.com
AA y NN y AD
Aurora, Miraflores
Código Postal 15048
Email: vivivalzgen@gmail.com
AA y NN y AD
San Isidro
Código Postal 15073
Email: luisafe84@hotmail.com
AA
Ir a los Miembros del instituto
Airaldi Rossana
Alayza Fernando
Ardito María Julia
Barrios José
Bello Maria del Carmen
Bolaños Teresa
Bruce Jorge
Cabrejos José
Calmet Eugenio
Caplansky Matilde
Caravedo Leopoldo
Cardó Graciela
Carreño Betty
Casas Amelia
Checa Patricia
Ciudad Teresa
Clémens Muriel
Cook María Lourdes
Costa Maria Pia
De Althaus Lucía
De la Cuba Adolfo
De la Jara Viviana
De la Puente Carlos
De la Puente María Paz
De las Casas Patricia
De Losada María Elena
Engelbrecht Hilke
Escardo Adela
Escribens Paula
Falvy Mayela
Ferreyros Lilian
Flores Sara M.
Franco Rocio
García Valeria
Gastelumendi Camila
Gavilano Pilar
Giesecke Susana
Granel Liliana
Haworth Elizabeth
Hernández Max
Herrera Luis
Herrera Marcos
L
Labarthe Carmen
Lemlij Moisés
León Elsa
Levy Jennifer
Llanos Eduardo
Malpartida Daniel
Mantilla Carla
Mayo Davna
Maza Bibiana
Mendoza Johanna
Mohme Stella
Montagne Eduardo
Montero Olga
Normand Rosa María
Northcote Raquel
Ortiz de Zevallos Pilar
Otero Francisco
Paz Soldán Juan
Piazzon Elena
Portocarrero Patricia
Ráez Liliana
Raffo Maria del Carmen
Ramos Maria del Carmen
Reich Stefan
Rey de Castro Alvaro
Rey de Castro Oscar
Roig Enrique
Santisteban Fryné
Samamé Dunia
Scerpella Roberto
Schwartzman Vivian
Silva María Luisa
Stahr Marga
Tolmos Ana Maria
Traverso Pierina
Trelancia Clelia
Valdez Mercedes
Velaochaga Julia
Warthon Dante
Yori Juan Manuel
Zelaya Carmen Rosa
Zuzunaga Rosario
Ir a los Miembros de la asociación
Aguilar Pilar
Ángeles Alicia
Avendaño Cecilia
Andrén Sandra
Barnechea Cecilia
Benderman Jessica
Belaunde Ines
Cano Gonzalo
Caravedo Alexandra
Carlin Samira
Carreño Betty
Casabonne Minosha
Cockburn Patricia
Crespo Rosario
Castro Jorge
Dávalos Luis
Demarini María Elena
De Althaus Lucía
De la Jara Viviana
De la Peña Bibiana
De la Piedra Joyce
Delgado Daniela
Díaz María Paz
Drassinower Sharon
Dubreuil Roxana
Escribens Paula
Escudero-Franco Luisa
Fatule Raúl
Fleischman Audrey
Florez Estrada María Luisa
Gabilondo Rocío
Gastelumendi Camila
Gazzo Silvana
Gonzalez María del Pilar
Grados Erika
Herrera Alonso
Iza Mónica
Janto Carolina
Jaramillo Carolina
Joseph Santiago
Kantor Daniel
León Patricia
Lerner Andrea
Levy Jennifer
Lira Tula
Marcos Carla
Matos Ana
Modonese Martin
Morelli Mario
Montani Renzo
Morales Carmen
Mujica Mónica
Muro María Lucía
Neuhaus María Alexandra
Noriega Marisol
Nugent Guillermo
Orellana Carla
Ostoja Ximena
Pardo Felipe
Paredes Giannina
Pastor Carlos
Pedraglio Claudia
Peirano Romano
Peláez Gabriela
Peralta Carla
Ponce de León Ivana
Quintana Mónica
Raffo Pilar
Ramos Manuel
Ramos Fabian
Rey de Castro Lucía
Rehder Ilse
Rodríguez Karla
Romero María Angélica
Salazar Jenny
Sologuren Ximena
Schwartzman Vivian
Tapia Manuela
Valdez Carmen María
Valz Gen Viviana
Vasquez Carlos
Vigil Verónicka
Villarán Valeria
Warthon Rodney
Yglesias Mariana
Zariquiey Zarela
Zegarra Rocío
NUEVO CÓDIGO DE ÉTICA
Reglamento Interno
CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA Y PROFESIONAL DE LA SOCIEDAD PERUANA DE PSICOANÁLISIS
Aprobado en la Asamblea del 07 de diciembre de 2011
Modificado en la Asamblea del 16 de marzo de 2016
Modificado en la Asamblea del 5 de setiembre de 2018
Modificación en la Asamblea del 13 de noviembre de 2019
Actualización en Enero 2022
CONSIDERANDO
Que el psicoanalista es un profesional cuya tarea es la de procurar el alivio de los padecimientos psíquicos de sus pacientes valiéndose de la teoría y de las técnicas psicoanalíticas;
Que el tratamiento debe llevarse a cabo con total respeto a la dignidad de los seres humanos como personas singulares;
Que, según ello, la conducta ética es inherente al psicoanálisis y a su ejercicio;
Que, en consecuencia, los psicoanalistas, así como los candidatos en formación y los candidatos no graduados de la Sociedad Peruana de Psicoanálisis (en adelante la SPP) tienen el deber de comportarse éticamente, respetando las reglas profesionales del psicoanálisis y, en particular, el Estatuto de la SPP (en adelante el Estatuto) y sus Reglamentos;
Que dicha conducta está referida a la relación con sus pacientes; con sus colegas; con sus estudiantes; con los candidatos en formación; con la SPP, con otras instituciones pertinentes nacionales o extranjeras y con el público en general;
Que, de conformidad con el artículo 36º del Estatuto, la Asamblea General ha aprobado el siguiente texto del Código de Ética
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación
El presente Código de Ética rige la conducta ética y es aplicable a los miembros de la SPP. Rige asimismo, la conducta de los candidatos a que se refieren los artículos 19° y 54° del Reglamento del Instituto de la SPP; y, en lo que les sea aplicable, al personal administrativo de la SPP y del Instituto de la SPP (en adelante el Instituto).
Cuando el presente Código de Ética se refiera a “miembros” o a “psicoanalistas”, se entenderá que se refiere a todos o a alguno de los miembros señalados en el párrafo precedente. Asimismo, cuando el presente Código se refiera a candidatos, se entenderá que se refiere a todos o a alguno de los considerados en los artículos 19° y 54° del Reglamento del Instituto de la SPP,
Artículo 2°.- Principios aplicables e interpretación
El psicoanalista debe ejercer su profesión respetando los principios éticos de honestidad, lealtad, corrección, profesionalismo y confidencialidad. El presente Código se inspira en dichos principios.
Corresponde a la Junta Directiva de la SPP en última instancia interpretar, en casos de duda, el presente Código de Ética.
Artículo 3º.- Normas aplicables
Para el ejercicio del psicoanálisis, el psicoanalista debe ser un profesional acreditado por la SPP y estar incluido en los registros de la Asociación Psicoanalítica Internacional (API).
El psicoanálisis debe ejercerse respetando el Estatuto de la SPP, el presente Código de Ética y toda la normativa que, en su oportunidad, expida la SPP. Debe, asimismo, respetarse la normativa ética de la API; los principios incorporados en la Carta de los Derechos Humanos Fundamentales aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas y los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Perú. Dichas normas son también de aplicación, en lo que corresponda a los candidatos en formación.
Artículo 4°.- Al iniciar su formación y al incorporarse como asociado activo de la SPP, el candidato o, en su caso, el psicoanalista debe declarar conocer el presente Código de Ética y comprometerse formalmente a cumplir con sus disposiciones. El formato de compromiso es el elaborado por la SPP.
CAPÍTULO II
EL PSICOANALISTA EN RELACIÓN A PACIENTES ADULTOS
Artículo 5º.- Elección de pacientes
El psicoanalista goza de plena libertad de elegir sus pacientes y de determinar las condiciones de su atención o tratamiento. Tiene, asimismo, la libertad de interrumpir el tratamiento cuando, a su juicio, existan obstáculos insalvables para el avance del tratamiento.
Artículo 6º.- Recomendación de tratamiento psicoanalítico
El psicoanalista recomienda el psicoanálisis si el tratamiento es el método más conveniente para el paciente. La recomendación de seguir o no el tratamiento debe hacerse según su mejor criterio, luego de un cuidadoso estudio del caso, de un diagnóstico presuntivo y de un primer pronóstico de la evolución del paciente.
Al recomendar el tratamiento psicoanalítico, el psicoanalista debe dar al paciente toda la información necesaria sobre el procedimiento, de manera que una persona racional pueda tomar la decisión de aceptarlo o rechazarlo. De ser el paciente incapaz, el psicoanalista debe dar dicha información a su representante legal.
Es contrario a la ética, forzar al paciente a aceptar el tratamiento psicoanalítico.
Artículo 7º.- Necesidad de acuerdo con el paciente
El tratamiento psicoanalítico debe basarse en un acuerdo, sea verbal o escrito, celebrado entre el paciente o su representante legal y el psicoanalista. Dicho acuerdo deberá fijar, necesariamente, el honorario y las condiciones en las que el proceso se llevará a cabo. Si se acuerda que el honorario sea cobrado aun cuando el paciente falte a las sesiones, ello deberá hacerse de manera expresa.
Artículo 8º.- Atención de emergencia
En caso de emergencia y basándose en su criterio profesional, el psicoanalista puede recurrir a medios complementarios de asistencia, tales como inter-consultas médicas o psicológicas. Puede, asimismo, recomendar el internamiento del paciente, en especial, cuando, a su juicio, exista peligro respecto a la vida o a la integridad del paciente o de terceros.
En todos esos casos, el psicoanalista debe dar aviso a los familiares y/o representantes legales del paciente.
Artículo 9º. – Continuidad de la atención
El psicoanalista no podrá descuidar la atención de su paciente, salvo que existan situaciones de fuerza mayor.
No obstante, el contrato puede ser terminado unilateralmente por cualquiera de las partes, sin necesidad de preaviso. En el caso que la terminación unilateral provenga del psicoanalista, éste sólo podrá interrumpir su atención después de comunicárselo al paciente de manera expresa y de facilitarle la derivación a otro profesional, en el caso que, a juicio del psicoanalista, la considere necesaria o ésta sea requerida.
Artículo 10º. – Prohibición de abuso de la relación con el paciente
El psicoanalista está obligado a corresponder a la confianza que el paciente ha depositado en él y a no abusar de ella en pro de un beneficio personal.
Están prohibidas las prácticas discriminatorias, denigrantes o que atenten contra la dignidad de los pacientes.
El psicoanalista no puede usar la información proporcionada por el paciente con otros fines que los estrictamente correspondientes al tratamiento, con excepción de lo dispuesto en el artículo 13° del presente Código. Asimismo, no puede emplear la posición especial de poder que le confiere la asimetría de la relación psicoanalítica, para influir sobre el paciente para un propósito que no sea directamente pertinente al objetivo del tratamiento.
Artículo 11º. – Obligación de preservar el encuadre psicoanalítico y de evitar conflictos de interés
El psicoanalista debe ser prudente en cuanto al contacto social con su paciente durante el tratamiento. Del mismo modo, debe evitar establecer relaciones amicales, sociales, comerciales o administrativas con su paciente.
Tampoco puede, bajo ningún concepto o consideración, utilizar la información obtenida de su paciente en el desarrollo del tratamiento para su beneficio personal, o de terceros. No debe falsear o tergiversar los datos, información y/o resultados provenientes del tratamiento con sus pacientes.
Estas consideraciones se aplican asimismo a los familiares inmediatos de los pacientes.
Artículo 12º. – Prohibición de relaciones íntimas con el paciente
El psicoanalista está prohibido de tener y/o mantener relaciones sexuales o sentimentales con su paciente, mientras subsista la relación profesional y hasta un año después de concluida. Asimismo, están prohibidos los tocamientos o acercamientos indebidos, así como las conductas indecorosas, inmorales, indecentes y/u obscenas.
Estas consideraciones y obligaciones se aplican asimismo a los familiares inmediatos de los pacientes.
Artículo 13º. –Deber de confidencialidad
Dado que la confidencialidad es una condición esencial del tratamiento psicoanalítico, el psicoanalista debe abstenerse de revelar a terceros:
Debe quedar claramente establecido entre el analista y su paciente que la preservación de la confidencialidad se hace para protección de este último.
El psicoanalista sólo puede divulgar información de su paciente, recibida en el curso de su trabajo profesional, con autorización expresa y por escrito de aquél. En tal caso, es obligación del psicoanalista informar al paciente sobre las consecuencias de renunciar a su derecho a la privacidad.
Si el psicoanalista es requerido por un tribunal para dar testimonio sobre su paciente, deberá hacer uso de todos los medios legales para salvaguardar el secreto profesional.
El deber de confidencialidad puede ser suspendido si, a juicio del psicoanalista, las intenciones o acciones del paciente puedan implicar una amenaza real para otras personas o para el paciente mismo. De considerarlo necesario, antes de suspender la confidencialidad, el psicoanalista planteará una consulta ante el Comité de Ética. La decisión de suspender la confidencialidad debe ser comunicada al paciente.
Artículo 14º. – Deber de confidencialidad en relación a los pacientes y supervisados de psicoanalistas fallecidos
El psicoanalista está obligado a dejar instrucciones testamentarias claras y precisas a los albaceas o ejecutores testamentarios, a fin de que todas las notas clínicas y demás documentos referidos a los tratamientos de pacientes o de supervisados, sean destruidos inmediatamente después de su fallecimiento.
Artículo 15º. – Condiciones de salud del psicoanalista
Mientras se encuentre bajo la influencia de drogas, bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia que pueda alterar la conciencia, el psicoanalista está prohibido de atender pacientes.
Cuando una enfermedad o una particular situación perturbe o amenace perturbar la calidad del trabajo del psicoanalista, éste deberá adoptar las medidas que sean necesarias para enfrentar esa situación, incluyendo la suspensión o terminación definitiva de su actividad. En el caso que el psicoanalista no adopte las medidas pertinentes, la SPP, a través del Comité de Ética o de algún otro organismo ad-hoc se asegurará que se llegue a un acuerdo justo y saludable tanto para los pacientes como para el analista tratante.
Artículo 16º. – Compatibilidad con otros roles del psicoanalista
En el caso que el psicoanalista trate pacientes, además del ámbito psicoanalítico, en otro ámbito profesional (psiquiatría, medicina general, asistencia social, o psicoterapia), se sujeta, tanto a las normas de cada especialidad, como al presente Código, cualesquiera que sean las circunstancias en que esté trabajando.
Artículo 17º. – Consultas por el psicoanalista
El psicoanalista puede consultar con un colega sobre la marcha de un tratamiento, siempre que tenga la convicción que tal acción resultará beneficiosa para el tratamiento. En tal caso, deberá preservar la confidencialidad respecto a la información provista por el paciente y hacer la misma exigencia al colega con el que comparta dicha información. El mismo criterio debe seguirse en el caso de supervisiones grupales.
CAPITULO III
EL PSICOANALISTA EN RELACIÓN A PACIENTES MENORES DE EDAD
Artículo 18º. – Aplicación de reglas en tratamientos de menores de edad
Las normas establecidas en el capítulo anterior se aplican, igualmente, a los casos de tratamiento de menores de edad.
En estos casos, sin embargo, los términos y condiciones del trabajo psicoanalítico deben discutirse, necesariamente, con los padres o representantes del menor.
El psicoanalista está obligado a explicarle al menor las condiciones de su tratamiento, de un modo adecuado para su edad.
Artículo 19º. – Confidencialidad en el tratamiento de menores de edad
El psicoanalista debe guardar confidencialidad en relación a la información proporcionada por el menor, frente a sus padres, representantes legales, maestros y terceros. No obstante, en el caso de tomar conocimiento de la comisión de delito o falta por o hacia el menor o de hechos tales como enfermedad, abuso físico, sexual o psicológico o, en general, de situaciones que pongan en peligro el bienestar y la salud del menor o de terceros, el psicoanalista comunicará dichos hechos a la autoridad y/o a los padres, representantes legales o maestros del menor, en los términos que considere más convenientes para el paciente y para los involucrados.
Artículo 20º. – Limitación del contacto físico con menores
Durante el tratamiento, el psicoanalista limitará el contacto físico con el menor. En la ocasional necesidad de contención física, deberá evitar el uso de la amenaza y/o la violencia física. Asimismo, están prohibidos los tocamientos o acercamientos indebidos, así como las conductas indecorosas, inmorales, indecentes y/u obscenas con el menor o con sus familiares inmediatos o cuidadores.
CAPITULO IV
EL PSICOANALISTA EN RELACIÓN A SUS COLEGAS
Artículo 21º. – Principios que orientan las relaciones con los colegas y profesionales de otras disciplinas
Los psicoanalistas deben relacionarse con integridad, honestidad y responsabilidad profesional con sus colegas y con profesionales de otras disciplinas.
Artículo 22º. – Libertad de expresión y de crítica
Los psicoanalistas tienen libertad para expresar sus opiniones sobre los distintos enfoques prácticos y teorías psicoanalíticas, dentro de un marco de tolerancia y respeto por las opiniones existentes sobre la materia.
Los trabajos científicos deben respetar los derechos de autor, haciendo mención explícita de las fuentes bibliográficas en las que basa dicho trabajo.
Artículo 23º. – Denuncias o acusaciones a otros colegas
Es contrario a este código hacer afirmaciones falsas, peyorativas o acusatorias en relación a otros colegas. En caso de que un psicoanalista crea estar en posesión de datos que impliquen un mal desempeño profesional de un colega, deberá presentar la correspondiente denuncia o consulta, en los términos establecidos en el presente Código de Ética.
Artículo 24º.- Relación con los pacientes de otros colegas
Los psicoanalistas están prohibidos de aceptar un paciente que mantenga de manera simultánea otro tratamiento psicoanalítico. Quedan exceptuados de esta regla, casos excepcionales, como mantener un psicoanálisis individual con un psicoanalista y terapia de pareja o de familia con otro, o situaciones de transición entre el tratamiento con un psicoanalista y con otro.
Estas situaciones excepcionales o de transición deben ser esclarecidas en el momento en que se establezcan, entre todos los participantes, contando con el consentimiento de cada uno de ellos.
Artículo 25º. – Intervención en el caso de colegas disminuidos
Cuando algún analista conozca fehacientemente de algún colega miembro de la SPP que se encuentre en la incapacidad de ejercer adecuadamente su trabajo clínico, deberá informar al Presidente y/o al Comité de Ética. La SPP deberá tomar las medidas que resulten convenientes para apoyar al colega en dificultades, según sus posibilidades.
CAPÍTULO V
EL PSICOANALISTA EN RELACIÓN A LOS CANDIDATOS
Artículo 26º. – Responsabilidad del psicoanalista respecto a los candidatos
Son de aplicación al psicoanalista las normas y prohibiciones referidas a sus deberes y derechos en relación a los pacientes adultos contenidas en el Capítulo II del presente Código de Ética.
El psicoanalista está prohibido de cualquier contacto sexual y/o amoroso con un candidato(a) con quien mantenga una relación docente hasta la finalización de la misma.
Artículo 27º. – Prohibición de abuso de poder
El psicoanalista, en el ejercicio de su rol de profesor o supervisor, deberá abstenerse de abusar del poder que éste le confiere.
Artículo 28º. – Deber de confidencialidad
Los informes y evaluaciones personales de los psicoanalistas supervisores sobre los estudiantes y candidatos en formación deben mantenerse en confidencialidad, y sólo pueden acceder a ellos y, de ser el caso, utilizarlos, los psicoanalistas inmediatamente responsables de la función formativa del Instituto de la SPP.
Los psicoanalistas tienen la obligación a destruir todo el material correspondiente a las entrevistas de admisión e informes sobre los candidatos al SPP. No obstante, cuando exista interés didáctico o científico en publicar material clínico compilado por un psicoanalista supervisor, éste deberá recabar la autorización del supervisado, sea candidato o psicoanalista en supervisión.
CAPITULO VI
EL PSICOANALISTA EN RELACIÓN A LA INVESTIGACION Y PUBLICACIONES SOBRE TEORÍA Y PRÁCTICA DEL PSICOANALISIS
Artículo 29º. – Reglas que rigen la investigación
La investigación científica en psicoanálisis se rige por el Código de Nuremberg, por la Declaración de Helsinki y por las demás normas internacionales de protección al ser humano. Los psicoanalistas están obligados a salvaguardar los intereses de los sujetos investigados, tanto durante el desarrollo de la investigación como luego de finalizada.
En los trabajos de incorporación a la SPP, así como en los de acceso a la categoría de función didáctica, los candidatos y miembros deben guardar confidencialidad con respecto al material clínico utilizado; al archivo de casos del Servicio de Atención Psicoanalítica y a todo proyecto de investigación que haya utilizado ese material.
Previamente a su utilización en trabajos de investigación, debe obtenerse autorización expresa de los autores de los materiales y trabajos que se pretende utilizar.
CAPITULO VII
PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA SOCIEDAD PERUANA DE PSICOANÁLISIS Y DEL INSTITUTO DE LA SOCIEDAD PERUANA DE PSICOANÁLISIS
Artículo 30º. – Reglas aplicables al personal administrativo de la SPP y de su Instituto
El personal administrativo tiene las siguientes obligaciones éticas:
Dicha confidencialidad puede ser exceptuada si el involucrado presta su consentimiento expreso a la revelación y sólo si se trata de cumplir con las finalidades de la SPP y/o del Instituto (i.e razones científicas o didácticas);
CAPITULO VIII
LA SPP EN RELACIÓN A LOS PSICOANALISTAS, CANDIDATOS, PACIENTES Y TERCEROS
Artículo 31°.- Deber de confidencialidad de la SPP
La SPP se obliga como institución a guardar confidencialidad sobre la información recibida de los psicoanalistas, de los psicoanalistas supervisores, de los candidatos en formación, de los pacientes y de terceros interesados.
CAPITULO IX
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR PARA LOS CASOS DE INFRACCIÓN A LAS NORMAS DEL CÓDIGO DE ÉTICA
SUB CAPÍTULO I
PRINCIPIOS Y COMPETENCIA
Artículo 32º. – Principios que regulan el procedimiento sancionador
En todos los procedimientos referidos a la infracción por vulneración de las normas contenidas en el Código de Ética, rigen los siguientes principios:
Artículo 33º.- Instancias competentes
En todos los casos en que deba establecerse la existencia de una infracción al Código de Ética, corresponde al Comité de Ética realizar la investigación.
En el caso de denuncia el Comité de Ética es competente para imponer la sanción en primera instancia y la Junta Directiva en segunda y última instancia.
En el caso que el denunciado sea un candidato, el Comité de Ética es competente para imponer la sanción en primera instancia. Además, está facultado a convocar al Director del Instituto si lo considerara pertinente
Si la sanción implica expulsar a un miembro de la Institución es la Asamblea General la instancia competente.
Artículo 34º. – Composición y funciones del Comité de Ética
El Comité de Ética está conformado por cinco integrantes titulares y dos accesitarios, todos nombrados por la Asamblea General por un periodo de dos años; vencido el plazo del mandato, sin haberse nombrado los nuevos miembros, el Comité de Ética seguirá en plenas funciones con los miembros del periodo vencido hasta el nombramiento de los nuevos.
De los cinco integrantes titulares, dos serán expresidentes de la SPP, y de los accesitarios al menos uno. Entre todos elegirán a un coordinador y a un secretario.
Las decisiones y dictámenes de la Comisión de Ética serán adoptadas por mayoría simple.
Los miembros del Comité de Ética podrán formular voluntariamente su renuncia al cargo para dejar de ostentarlo, la cual será evaluada y aceptada por el propio Comité en mayoría simple; o de ser el caso, ser removidos, directamente por la Asamblea General en decisión inimpugnable.
En caso de vacancia de alguno de los miembros titulares o de los accesitarios, la Asamblea General deberá nombrar a tantos integrantes como sea necesario hasta completar el número reglamentario de estos, los cuales completarán el periodo del Comité de Ética vigente al cual se integran.
Para casos particulares en los que surjan conflictos de intereses que pudieran afectar la imparcialidad, objetividad y certeza de sus decisiones, los miembros del Comité de Ética podrán abstenerse voluntariamente bajo las mismas causales por las cuales pudieran ser recusados, conforme al artículo 38° del presente Código; sin embargo, serán los mismos miembros del Comité de Ética los que decidirán, en mayoría, si aceptan o no dicha abstención. En caso de aceptarse las abstenciones, o en caso de ausencia, o en caso de recusaciones, se llamarán a los accesitarios a fin de completar el número reglamentario de miembros del Comité de Ética; sin embargo, si las abstenciones o ausencias o recusaciones superan al número de accesitarios y no se puede completar el número reglamentario de miembros, de manera extraordinaria se deberá convocar a Asamblea General con el objeto de nombrar tantos accesitarios como sean necesarios con el objeto de tratar y resolver el caso particular que ha sido sometido al Comité de Ética, quienes ejercerán funciones única y exclusivamente para dicha situación en específico.
Corresponde al Comité de Ética (i) ser órgano consultivo de la SPP respecto a asuntos referidos a los aspectos éticos del ejercicio de la profesión y a la interpretación de una o más normas del presente Código de Ética; y (ii) llevar a cabo la investigación y aplicar la sanción en primera instancia; (iii) ser una entidad asesora respecto a situaciones en las que, no existiendo denuncia, interfieran con el ejercicio cabal de la profesión (confidencialidad, salud mental y física de miembros o candidatos, derechos de autoría, por ejemplo).
Corresponde al Coordinador del Comité de Ética, dirigir la investigación y coordinar las audiencias y deliberaciones.
Corresponde al Secretario garantizar la adecuada conservación de la documentación del procedimiento, incluyendo las pruebas, en caso de denuncia. La SPP proporcionará las condiciones de custodia y privacidad adecuadas. El secretario deberá, asimismo, llevar las actas del Comité, así como remitir las comunicaciones y notificaciones que correspondan.
Corresponde al Comité de Ética acoger la información de situaciones conflictivas o irregulares sin necesidad de que exista una denuncia formal. Es atribución del Comité de Ética el convocar a las personas que considere pertinente con el fin de esclarecer los hechos y buscar vías de solución.
SUB CAPÍTULO 2
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 35º. – Denuncia
Cualquier persona mayor o menor de edad, sea o no psicoanalista, que haya sufrido o que tenga conocimiento de una conducta que constituya infracción a las normas contenidas en el presente Código de Ética, o en el Estatuto, o en el Reglamento Interno, o en el Reglamento del Instituto, o en cualquier regulación de la Sociedad, puede interponer denuncia contra las personas comprendidas en el artículo 1° del presente Código. Las denuncias se dirigen al Comité de Ética, quien tiene también la facultad de actuar de oficio al tomar conocimiento de alguna infracción.
Las denuncias deben ser formuladas, en lo posible, por escrito y estar firmadas. Deben ser presentadas en el domicilio de la SPP y dirigidas al Comité de Ética de la SPP. No obstante, si éstas fueran dirigidas o comunicadas verbalmente por el denunciante al Presidente de la Junta Directiva o al Director del Instituto, éstos la pondrán en conocimiento del Comité de Ética en un plazo de tres (3) días hábiles de recibida.
La identidad del denunciante será mantenida en estricta confidencialidad, salvo que éste autorice la divulgación a los interesados en el procedimiento sancionador o que el Comité de Ética determine el inicio de la investigación, en cuyo caso, el nombre del denunciante será notificado al denunciado, a efectos de ejercer su derecho de recusación.
Artículo 36.- Calificación preliminar
Recibida la denuncia, el Comité de Ética, en un plazo de veinte (20) días hábiles, deberá calificar preliminarmente la denuncia (en adelante la Calificación), determinando si los hechos denunciados pueden o no ser considerados infracciones al presente Código de Ética o al Estatuto. El plazo de veinte (20) días hábiles puede ser prorrogado hasta en veinte (20) días hábiles adicionales.
La Calificación se hará por escrito, señalándose de manera expresa los deberes u obligaciones aparentemente infringidos, así como las normas vulneradas. La calificación será notificada tanto al denunciado como al denunciante y por escrito, indicándosele cuáles son las infracciones que habría cometido, así como las sanciones que podrían imponérsele, otorgándole un plazo de veinte (20) días hábiles, prorrogables a solicitud del denunciado por veinte (20) días hábiles adicionales, para hacer sus descargos.
La notificación se hará dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.
Para el caso de denuncias contra candidatos, la Calificación estará a cargo del Comité de Ética y si fuera el caso, conjuntamente con el Director del Instituto, como, órgano instructor y resolutor de primera instancia para dichos casos.
De considerar el Comité de Ética que los hechos imputados no califican como infracciones al presente Código de Ética y que, en consecuencia, no procede iniciar una investigación, resolverá en ese sentido en el plazo establecido. La decisión de no iniciar una investigación será notificada, tanto al denunciante como al denunciado, en el plazo establecido.
Artículo 37.- Apelación por el denunciante
El denunciante puede impugnar el resultado de dicha calificación en un plazo improrrogable de veinte (20) días hábiles. En tal caso, la impugnación será remitida por el Comité de Ética a la Junta Directiva en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. La Junta Directiva tendrá un plazo máximo de veinte (20) días hábiles para confirmar o desestimar la opinión del Comité de Ética o para disponer la ampliación de la investigación.
En el caso que la denuncia sea contra algún candidato, la impugnación será presentada y resuelta por el Comité de Ética, convocando al Director del Instituto, en los casos que así lo requieran, quienes resolverán en el plazo de veinte (20) días hábiles.
La apelación contra la decisión de no admitir una denuncia contra un candidato no la puede resolver el Comité de Ética (órgano de resolución en primera instancia), sino que debe pasar a la Junta Directiva de la SPP como segunda instancia.
Artículo 38.- Recusación
Iniciado el procedimiento de investigación, el denunciante o denunciado, dentro de los diez (10) días hábiles de notificado, podrá recusar a algún miembro del Comité de Ética, por alguna de las siguientes causales:
La recusación será puesta en conocimiento del denunciante y del recusado para que en un plazo de cinco (5) días hábiles manifiesten lo que estimen conveniente.
Transcurrido el plazo para absolver la recusación, con la contestación del recusado o sin ella, el Comité de Ética, sin la intervención del recusado, evaluará la recusación formulada y en el plazo de diez (10) días hábiles emitirá resolución declarando si procede o no la recusación. De declararla procedente, convocará a un accesitario.
Sin perjuicio de lo anterior, el miembro recusado puede apartarse del caso voluntariamente, sin que ello implique un reconocimiento de las causales de recusación. En este caso, se integrará el accesitario al Comité de Ética.
Artículo 39.- Descargos y proceso de investigación
De haberse formulado recusación y una vez que ésta haya sido resuelta y notificada en el plazo establecido en el artículo 38° precedente, el denunciado presentará sus descargos, observando los plazos estipulados para ello en el artículo 36. Estos serán presentados por escrito, adjuntando, de ser el caso, los medios probatorios que sustenten su defensa, la cual puede incluir la solicitud de declaraciones testimoniales que considere convenientes u otros medios probatorios.
Artículo 40.- Plazo de investigación
Con el descargo o sin él, se iniciará la investigación, para lo cual, el Comité de Ética o la Junta Directiva de la SPP tiene un plazo máximo de noventa (90) días hábiles para investigar y emitir la resolución que corresponda, pudiendo prorrogar, en caso necesario, a 90 días hábiles.
El inicio de la investigación será notificado al denunciante, quien podrá aportar las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de su conducta. El denunciado puede, asimismo, durante este plazo, presentar pruebas adicionales a las adjuntadas en su escrito de descargo.
Artículo 41.- Actuaciones en la investigación
El Comité de Ética tiene plena libertad para hacer la investigación y para actuar las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento del caso. Este procedimiento puede incluir la realización de una o más audiencias con presencia de los implicados o de terceros a quien considere conveniente citar, por su aporte al esclarecimiento del caso. El Comité de Ética, decide quiénes acudirán a las audiencias, según su propio criterio.
En el caso de que la persona denunciada, por actitud negligente dificulte el avance de la investigación, es aconsejable que el Comité de Ética deje de asumir esa investigación y pida a la Junta Directiva de la SPP delegarla a profesionales o a instancias pertinentes.
Artículo 42.- Resolución de Primera Instancia
Concluida la investigación, el Comité de Ética, formalizará su resolución por escrito, el cual contendrá:
La resolución del Comité de Ética será notificada al denunciante y al denunciado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de emitida.
Artículo 43.- Apelación
Tanto el denunciante como el denunciado podrán apelar la resolución del Comité de Ética, en un plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la notificación de la resolución de primera instancia. Dicha apelación se formulará ante el propio Comité de Ética, quien en un plazo de tres (3) días hábiles, la elevará a la Junta Directiva, para su resolución en segunda instancia
Artículo 44.- Recusación
El denunciado puede recusar a uno o más de los miembros de la Junta Directiva por las mismas causales que las señaladas en el artículo 38° precedente. En tal caso, el inicio del cómputo del plazo para emitir la resolución de segunda instancia se prorrogará por el mismo plazo que el artículo 38° precedente ha establecido para resolver la recusación.
Artículo 45.- Resolución de Segunda Instancia
Recibida la Resolución del Comité de Ética o transcurrido el plazo para la recusación señalado en el artículo 38° precedente, la Junta Directiva emitirán resolución en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de dichos eventos.
Si lo consideran necesario y en el plazo establecido en el párrafo anterior, la Junta Directiva, podrán citar al denunciante, a los testigos o a terceros o, en general, actuar pruebas adicionales, a fin de esclarecer los hechos para determinar la existencia o no de infracciones y cuál es la sanción que correspondería. En tal caso, el plazo para emitir resolución se prorrogará por, noventa (90) días hábiles adicionales, a criterio de las correspondientes entidades.
La resolución deberá ser motivada y podrá apartarse de las conclusiones del Comité de Ética.
La resolución de la Junta Directiva se adoptará en reunión reservada y por mayoría simple y deberán ser notificadas al denunciante y al denunciado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de emitida.
Con la resolución emitida en segunda instancia concluye el procedimiento.
Para casos particulares de procedimientos sancionadores en los que surjan conflictos de intereses que pudieran afectar la imparcialidad, objetividad y certeza de sus decisiones, los miembros de la Junta Directiva podrán abstenerse bajo las mismas causales por las cuales pudieran ser recusados, conforme al artículo 38° del presente Código. Sin embargo, serán los mismos miembros de la Junta Directiva los que decidirán, en mayoría, si aceptan o no dicha abstención. En caso de aceptarse las abstenciones, o en caso de ausencia, o en caso de recusaciones, de manera extraordinaria se deberá convocar a Asamblea General con el objeto de nombrar tantos accesitarios como sean necesarios para completar el número de miembros de la Junta Directiva con el objeto de tratar y resolver el caso particular que le ha sido encargado, quienes ejercerán funciones única y exclusivamente para dicha situación en específico.
SUB CAPITULO 3
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 46°- Infracciones al Código de Ética
Constituye infracción el incumplimiento de cualquier deber u obligación contenidos en el presente Código de Ética, y de ser el caso, cualquier contravención al Estatuto, al Reglamento Interno, del al Reglamento del Instituto, o de cualquier otra regulación aplicable. La gravedad o levedad de las infracciones será determinada por los criterios de las entidades calificadoras respectivas.
Artículo 47º. – Sanciones
Las sanciones por las infracciones a las normas contenidas en este Código pueden ser:
Estas sanciones se impondrán de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida.
Artículo 48º.- Criterios para imponer las sanciones
Las sanciones a imponerse en cada caso serán graduadas considerando la gravedad de los hechos, y teniendo en cuenta circunstancias de cada caso. Al imponer la sanción se debe considerar, entre otros:
CAPITULO X
OTRAS DISPOSICIONES
Disposición Transitoria.-
La SPP preparará el formato de compromiso ético a que se refiere el artículo 4° del presente Código en un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la vigencia del presente Código.
Disposición Final.-
El presente Código será entregado a todos y cada uno de los miembros de la SPP, a los candidatos en formación y al personal administrativo de la SPP y del Instituto. Su desconocimiento no podrá ser aducido en descargo de cualquier situación en la que fuere aplicable.
La suspensión o revocación de la condición de miembro, requerirá por parte de la SPP una investigación y una decisión ajustada al presente Código, con respecto a su calidad de miembro.
Dirección:
Calle Julio Becerra 235 Miraflores Lima18 -Perú
Teléfono y :
953-486-026
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